"> Preguntas Frecuentes | Colegio de Contadores de Chile Regional Metropolitano

¿ Tu duda no aparece en el listado de Preguntas Frecuentes ?

Pues, mencionala aquí y te responderemos a la brevedad.

    Preguntas Frecuentes

    PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LEGISLACIÓN LABORAL

    ¿Cuándo procede descontar de las remuneraciones el incremento o factor previsional para determinar el monto de la indemnización por años de servicio?

    Para los efectos de determinar el monto de la indemnización legal por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo debe estarse a lo que el legislador estableció en el artículo 172 del Código del Trabajo como concepto de “última remuneración”, señalando la norma legal que será todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año.

    De esta forma, para determinar la indemnización por años de servicios el legislador estableció que debe ser la última que estuviere percibiendo el trabajador al momento de la terminación de los servicios. Ahora bien, conforme lo dispone el artículo 9 transitorio del Código del Trabajo, para los efectos del cálculo de la referida indemnización de los trabajadores con contrato vigente al 1° de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 1° de marzo de 1981, no debe considerarse el incremento previsional establecido por el D.L. N° 3.501, de 1980, que corresponde al factor 1,182125 para los cotizantes de la ex Empart; 1,2020 para los que imponen en el ex S.S.S., y de 1,1757 si se está afiliado a una AFP.

    Así las cosas, de los conceptos remuneratorios que estuviere percibiendo el trabajador y que existían al 28 de febrero de 1981, el empleador podrá descontar el referido incremento, no siendo procedente descontarlo de aquellos conceptos remuneratorios que empezaron a ser percibidos por el trabajador después de la fecha antes indicada.

    De esta manera, el valor actual de los conceptos remuneratorios que existían al 28 de febrero de 1981 deben dividirse por el factor correspondiente, obteniéndose el monto de la remuneración a considerar para la determinación del beneficio indemnizatorio.

    ¿A cuántos días de permiso pagado tiene derecho el trabajador en caso de muerte del padre o de la madre?

    De conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 66 del Código del Trabajo en caso de muerte del padre o de la madre, el trabajador tiene derecho a tres días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero.

    ¿En qué consiste el permiso con goce de remuneraciones que debe recuperarse?

    El artículo 35 bis del Código del Trabajo establece que las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según sea el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. Es del caso indicar que no serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado. Finalmente, cabe agregar que la norma legal establece que el pacto debe constar por escrito.

    ¿Qué se entiende por jornada extraordinaria?

    De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código del Trabajo, jornada extraordinaria es aquella que excede de la jornada ordinaria máxima legal (45 horas semanales) o de la pactada si es menor.

    Es del caso señalar que el legislador ha establecido que las horas extraordinarias sólo se pueden pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y los pactos, que deben constar por escrito, pueden tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse. En todo caso, las horas extraordinarias pueden realizarse existiendo las condiciones señaladas siempre que no sean perjudiciales para la salud del trabajador según la naturaleza de las faenas.

    Por otra parte, si bien es cierto el legislador estableció la obligación de pactar las horas extraordinarias por escrito, en forma previa a su realización, también estableció que, no obstante la falta de pacto escrito, se consideran extraordinarias las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.

    Así las cosas, serán horas extras y deberán pagarse como tales todo exceso por sobre la jornada ordinaria, aun cuando expresamente en el contrato u otro documento se haya dejado constancia que son horas extras sólo si han sido autorizadas por el empleador o el jefe directo del dependiente.

    Para determinar las horas extraordinarias el empleador debe, al término de cada semana, sumar en el registro de control de asistencia que lleve las horas laboradas y consignar el resultado en el mismo registro, firmando el trabajador en señal de conformidad. Si la suma arroja un monto superior a la jornada pactada, el exceso serán horas extraordinarias que deberán pagarse con el recargo legal en la oportunidad en que se paguen las remuneraciones, por el contrario, si la suma da un monto inferior a las 45 horas o de la jornada pactada si es menor, entonces el dependiente no habrá cumplido su obligación contractual pudiendo el empleador descontar las horas que faltaron para cumplir la jornada ordinaria convenida, descuento que efectuará al momento de pagar las remuneraciones.

    ¿El trabajador que tiene convenida una jornada bisemanal está afecto a la obligación de suscribir un pacto para trabajar horas extraordinarias?

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 31 del Código del Trabajo, en las faenas en que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud de los trabajadores, pueden pactarse horas extraordinarias de hasta un máximo de dos por día, las que deben pagarse con el recargo del 50% o el porcentaje que se pacte si es mayor, para atender situaciones o necesidades temporales de la empresa. La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 332/23 de 30.01.02, que las nuevas disposiciones que regulan el trabajo extraordinario resultan aplicables a los trabajadores sujetos a jornadas bisemanales de trabajo. En consecuencia, en el caso de los trabajadores afectos a un régimen de jornada bisemanal, si se produce alguna situación o necesidad temporal en la empresa, las partes podrían llegar a convenir la realización de horas extraordinarias y para ello se debe suscribir un pacto escrito entre las partes.

    ¿El cálculo de la semana corrida debe efectuarse antes o después de efectuado el ajuste a que se refiere el artículo transitorio de la Ley 20.281?

    De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, el trabajador que se encuentra remunerado exclusivamente por día tiene derecho a la remuneración por el día domingo y festivos, lo que se conoce como el derecho a la semana corrida. Para estos efectos el empleador debe determinar el promedio de lo devengado por el trabajador en la respectiva semana dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente el trabajador debió laborar en la semana de que se trate. La referida norma legal establece que igual derecho tiene el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calcula sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.

    Por su parte, el artículo transitorio de la ley 20.281 estableció que los empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hubieren pactado sueldos base inferiores a un ingreso mínimo mensual en los contratos de trabajo, sean éstos individuales o producto de negociaciones colectivas, deberán ajustar la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo con cargo a los emolumentos variables, lo que deberá reflejarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones.

    Ahora bien, respecto de la base de cálculo del beneficio de la semana corrida cuando ha operado el ajuste precedentemente señalado, la Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 0110/001, de 08.01.2009, que para los efectos de determinar la base de cálculo del mismo beneficio, respecto de trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto conformado por un sueldo base de monto inferior a un ingreso mínimo mensual y remuneraciones variables, deberá considerarse el monto resultante de estas últimas, después de efectuar el ajuste a que alude el artículo transitorio de la ley Nº 20.281.

    ¿Cómo se calcula el interés que debe aplicarse a las indemnizaciones cuando se pagan con retraso?

    El máximo de interés permitido para operaciones reajustables a que se refiere el artículo 173 del Código del Trabajo, corresponde al contemplado en el inciso final del artículo 6° de la ley 18.010, sobre Operaciones de Crédito en Dinero, denominado interés máximo convencional.

    El interés es determinado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiaras en la forma de una tasa anual, que rige desde el día en que aparece en el Diario Oficial, hasta el día anterior a la siguiente fecha de publicación. La determinación del interés por la referida Superintendencia se efectúa dentro de la primera quincena de cada mes y, por lo tanto está vigente por un periodo variable de alrededor de 30 días.

    Para efecto de cómputo del período durante el cual debe aplicarse el interés, se debe considerar el día siguiente a aquel en que debió cumplirse con la obligación y hasta el día anterior a aquel en que se cumpla efectivamente, en ambos casos, inclusive. Es del caso señalar que el interés se devenga día a día. Para obtener el interés diario, que es el plazo básico por el cual se devenga el interés, debe dividirse cada tasa de interés anual correspondiente, por 360. El producto de la tasa de interés diaria por los días en que cada una de estas tasas estuvo vigente corresponde a la tasa de interés de cada período.

    Ahora, la suma de las tasas de interés de cada período determina la tasa de interés de todo el período de retraso en el pago. Finalmente, cabe señalar que la tasa de interés de todo el período de retraso en el pago, así calculada, se multiplica por la suma adeudada ya reajustada y el producto se divide por 100, con ello se obtiene el monto correspondiente a intereses, el cual sumado a la cantidad inicial a reajustar, más el reajuste da el monto total adeudado.

    ¿Cuál es el régimen de descanso a que estarán afectos (as) los (las) trabajadores (as) de casa particular puertas adentro?

    En lo concerniente a los trabajadores(as) de casa particular puertas adentro, el inciso 2º reformado del artículo 150 del Código del Trabajo, contempla el siguiente régimen de descanso semanal:

    a.-) Tendrán derecho a descanso semanal los días domingo.

    b.-) Tendrán derecho a descanso los días sábado (Desde el 21 de noviembre de 2015), los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no podrán ser compensados en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente.

    c.-) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.

    Los días de descanso facultan a los trabajadores a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada diaria siguiente.

    Finalmente, cabe precisar que, los descansos semanales correspondientes a días Sábado y festivos, aun cuando no tienen el carácter de irrenunciables, no admiten compensación en dinero, a menos que la relación laboral termine antes que se haya gozado del descanso, y tal derecho no haya caducado (tratándose del descanso por día festivo).

    ¿Qué se entiende por situaciones o necesidades temporales de la empresa para los efectos de pactarse horas extraordinarias?

    De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias sólo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Los pactos que se suscriban deben constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Ahora bien, la Dirección del Trabajo mediante dictamen 332/23 de 2002, ha establecido que debe entenderse por situaciones o necesidades temporales de la empresa, todas aquellas circunstancias que no siendo permanentes en la actividad productiva de la empresa y derivando de sucesos o acontecimientos ocasionales o factores que no sean posibles de evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un lapso determinado.

    ¿Puede ponerse término al contrato de reemplazo de una funcionaria que goza de fuero maternal?

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. Así las cosas, la funcionaria de la atención primaria de la salud municipal que está contratada con un contrato de reemplazo se encuentra sujeta a fuero maternal, por lo que no podría el empleador poner término a su contrato, salvo que cuente con autorización previa del juez competente. Ahora bien, a través del dictamen 3753/143 de 16.08.2004, se ha establecido que las trabajadoras que prestan servicio en establecimientos de salud municipal mediante un contrato de reemplazo gozan del fuero maternal establecido en el artículo 201, inciso1º del Código del Trabajo, por lo que si el empleador pretende ponerle término al contrato de plazo fijo deberá requerir la autorización judicial previa para tal efecto.

    ¿Es procedente el contrato a honorarios en la Atención Primaria?

    La doctrina de la Dirección del Trabajo en materia de contratación a honorarios en el sistema de atención primaria de salud municipal señala que es jurídicamente procedente la contratación de personal sobre la base de honorarios. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, aplicable supletoriamente, la contratación de personal por la modalidad del contrato de honorarios constituye una posibilidad jurídicamente procedente en el sistema de atención primaria de salud municipal, por cuanto la ley del ramo al no contemplarlo tampoco la prohíbe. El señalado artículo 4° establece que podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. En tal evento, el contrato a honorarios se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del Libro IV, del Código Civil, y el personal así contratado no tiene derecho a los beneficios contemplados para los funcionarios regidos por la ley 19.378 como, por ejemplo, a los beneficios de la capacitación, horas extraordinarias, viáticos, licencias médicas, permisos administrativos, y vacaciones. Así lo ha señalado la Dirección del Trabajo, entre otros en Dictamen 5873/388 de 30.11.98.

    ¿Cuántas veces se puede renovar un contrato a plazo fijo?

    La ley 19.378 ha regulado el régimen de contratación del personal que labora en la salud primaria municipal, la oportunidad para la provisión de los cargos a través de concurso público de antecedentes y la renovación de los contratos a plazo fijo y en ninguna parte de dicho cuerpo legal se contempla un tope de años con contrato de plazo fijo que obliguen a llamar a concurso ni a la aplicación supletoria del Código del Trabajo en tales materias. De esta manera, resultaría procedente que para atender los servicios asistenciales de salud, las entidades administradoras incorporen personal por la modalidad de la contratación temporal o de corta duración, pudiendo renovar esa contratación tantas veces como lo requiera la atención de la salud primaria, sin que la ley haya impuesto ninguna limitación o tope para esas renovaciones que no sea la necesidad de atención del servicio o su presupuesto. Así lo ha manifestado la Dirección del Trabajo, entre otros en dictamen 4294/0309 de 16.10.2000.

    ¿Qué tipos de contrato reconoce la Ley 19.378?

    Con relación al personal que se rige por la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el artículo 14 de la referida ley regula su contratación. En este caso el personal puede ser contratado a plazo fijo, esto es, para realizar labores por período iguales o inferiores a un año, o bien, con carácter indefinido, caso en el cual debe ingresar previo concurso público. Esta ley también regula la existencia del contrato de reemplazo, que es aquel que se celebra sólo mientras dure la ausencia del reemplazado para que realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. De esta forma, en cuanto al personal contratado, el contrato de plazo fijo es distinto al contrato de reemplazo, siendo su principal diferencia la que dice relación con la causa por la cual terminan, el primero por vencimiento del plazo y el otro por la reincorporación del titular a sus funciones. Así las cosas, el personal regido por la ley 19.378 que ha suscrito un contrato de reemplazo la prestación de servicios terminará cuando el titular reemplazado se reincorpore a su funciones, sin que resulte relevante el número de licencias continuadas a que haya estado acogido y que a su vez determinó la duración del contrato de reemplazo, el cual nunca podrá pasar a ser indefinido.

    ¿Si un trabajador continúa trabajando al término de un contrato a plazo fijo, éste se renueva automáticamente?

    De los artículos 14 y 48, letra c) de la ley N° 19.378, se desprende que la contratación de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se materializa a través de contratos indefinidos, a plazo fijo, y de reemplazo. La Dirección del Trabajo ha señalado en su doctrina administrativa que los contratos de plazo fijo sólo pueden tener una duración igual o inferior a un año calendario y que el vencimiento del plazo del contrato constituye causal legal para dejar de pertenecer a una dotación. Así las cosas, para el Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal el contrato de plazo fijo constituye una de las fórmulas para ingresar al sistema funcionario por un período limitado, dejando abierta la posibilidad de renovar el contrato a su vencimiento tantas veces como se estime necesario por la entidad administradora. De esta manera, el funcionario que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse que se ha renovado su contrato por otro período igual o inferior a un año calendario, y que las posteriores renovaciones no alteran la naturaleza jurídica del contrato de plazo fijo.

    ¿Si un trabajador continúa trabajando al término de un contrato a plazo fijo, este se transforma en indefinido?

    De conformidad con la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, contenida entre otras, en dictamen 5313/351 de 02.11.98, ha señalado que respecto del funcionario afecto al Estatuto de la Atención Primaria de Salud que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse que se ha renovado su contrato por otro período igual o inferior a un año calendario, y que las posteriores renovaciones no alteran la naturaleza jurídica del contrato a plazo fijo.

    ¿Cuánto debe durar un contrato a plazo fijo?

    De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 14 de la ley 19.378, Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal, el contrato de plazo fijo que suscriba el funcionario debe ser para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. De esta manera, al establecer el legislador que el contrato de plazo fijo debe ser por un lapso de tiempo igual o inferior a un año calendario, importa que la vigencia del contrato debe estar comprendida, necesariamente, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del mismo año.

    ¿Qué procedimiento debe seguirse si se aplica la causal de falta de probidad?

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.378, Estatuto de la Atención Primaria de la Salud Municipal, los funcionarios de una dotación municipal de salud dejan de pertenecer a ella solamente por la aplicación de alguna de las causales que dicha norma legal señala. Entre ellas se encuentra la falta de probidad, tipificada en la letra b) del artículo 48 de la citada ley, establecida fehacientemente por medio de un sumario. Es del caso señalar que por falta de probidad puede entenderse como la ausencia de rectitud, de honradez o integridad en el actuar o proceder de una personal. Ahora bien, el sumario a que hace referencia la norma legal corresponde al sumario administrativo regulado en los artículos 126 y siguientes de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales. De esta manera, para que un funcionario deje de pertenecer a la dotación del establecimiento de salud municipal por la causal de falta de probidad, debe previamente incoársele un sumario administrativo que concluya que el funcionario ha incurrido en tal falta.

    ¿La jubilación como causal de cesación de servicios opera de pleno derecho o requiere ser invocada por la Corporación Municipal?

    Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejan de pertenecer a ella sólo por las causales establecidas en el artículo 48 de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, entre las que se encuentra, conforme se señala en la letra d) de dicho artículo, la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación con la función que desempeñen en un establecimiento municipal de atención primaria de salud. Ahora bien, conforme a la doctrina de la Dirección del Trabajo, establecida, entre otras, en dictamen 1529/91 de 06.04.93, las causales de terminación del contrato de trabajo en nuestro ordenamiento jurídico no operan de pleno derecho, sino que requieren, para producir el efecto de extinguir el vínculo jurídico laboral, ser invocadas por las partes a la cual la ley atribuye tal potestad. De esta forma, la obtención de jubilación o pensión no produce por el solo ministerio de la ley la terminación de la relación laboral con la corporación municipal, sino una vez que esta invoque dicha extinción, basada en el artículo 48 letra d) de la ley 19.378.

    ¿Puede el trabajador solicitar hacer uso del feriado anual por los 15 días hábiles?

    El artículo 67 del Código del Trabajo dispone que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con derecho a remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Por su parte, el artículo 70 del mismo cuerpo legal, en su inciso 1º, establece que el feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. En relación con el citado beneficio, la jurisprudencia administrativa de este Servicio ha sostenido que el mismo constituye un derecho cuyo otorgamiento no está sujeto a condición alguna, bastando por lo tanto para impetrarlo, que el trabajador cumpla el requisito de antigüedad que para tal efecto exige la ley. De esta forma, el dependiente, en su calidad de titular del beneficio de feriado, se encuentra facultado para solicitar que su empleador le otorgue de una sola vez los 15 días hábiles que por tal concepto establece la ley, salvo que se haya pactado el fraccionamiento del beneficio en los términos establecidos en el inciso 1º del artículo 70 del Código del Trabajo. Así lo ha establecido la Dirección del Trabajo en dictamen 2474/57 de 30.06.03. Finalmente, cabe agregar que el trabajador debe solicitar su feriado anual de la forma prevista en el Reglamento N° 969, de 1933, actualmente vigente, esto es, por escrito, con un mes de anticipación, a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual éste dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del trabajador.

    ¿Puede el empleador disponer el fraccionamiento del feriado anual?

    De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra. La misma norma legal señala que el feriado debe concederse de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio. Por su parte, el artículo 70 del mismo cuerpo legal establece que el feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo. De esta forma, siendo el descanso anual continuo por disposición del legislador, no podría el empleador fraccionarlo unilateralmente, de manera que para que sea procedente un descanso por feriado inferior a 15 días hábiles, el trabajador debe dar se consentimiento.

    PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

    ¿Qué es la Consulta Integral F29?

    La Consulta Integral F29 es una opción que permite consultar el estado actual de las declaraciones mensuales y pagos simultáneos de impuestos (Formularios 29) presentadas, ver si existen diferencias detectadas por el Servicio en base información propia o de terceros, y saber a qué se deben y cómo poder resolverlas. También se pueden ver otros formularios presentados como son el F24 (Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas) y F3600 (Solicitud de IVA Exportador).

    ¿Cómo ingresar a la Consulta Integral F29?

    Para acceder a la Consulta Integral F29, ingrese al menú de Impuestos Mensuales del sitio web del SII (www.sii.cl), submenú “Consulta y seguimiento a declaraciones (F29 y F50)”, opción “Consulta Integral F29”. Luego de autenticarse con su RUT y clave, se desplegará el menú de Consulta Integral de Fiscalización, que contiene la información de los formularios de impuestos declarados.

    ¿En qué prestaciones de servicios no rige la limitación de tener que hacer el acuse de recibo de servicios prestados, para poder utilizar el crédito fiscal recargado en una factura electrónica?

    La limitación no rige en aquellas prestaciones de servicios en que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley de IVA, la factura deba emitirse antes que la prestación de servicios finalice (esto es, contratos de instalación o confección de especialidades, contratos generales de construcción y en los contratos de construcción de obras de uso público).

    ¿En qué prestaciones de servicios rige la limitación de hacer el acuse de recibo de servicios prestados, para poder utilizar el crédito fiscal recargado en una factura electrónica?

    La limitación rige, como regla general, en aquellas prestaciones de servicios en que la emisión de la factura se realiza una vez que ha finalizado la prestación de los mismos.

    ¿Existe un plazo para cancelar el impuesto a las herencias o solo debe ser pagado al contado?

    Sí, existe un plazo para cancelar el Impuesto a las Herencias y corresponde al período de dos años, contado desde el momento de la delación (fallecimiento del causante de la herencia), según lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

    El pago de este impuesto y la posibilidad de pagarlo al contado o en cuotas debe ser consultado en la Tesorería General de la República (www.tesorería.cl), puesto que ella es la institución encargada de la recaudación de impuestos.

    Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Legislación Tributaria Básica, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

    ¿Existe un plazo para cancelar el impuesto a las herencias o solo debe ser pagado al contado?

    Sí, existe un plazo para cancelar el Impuesto a las Herencias y corresponde al período de dos años, contado desde el momento de la delación (fallecimiento del causante de la herencia), según lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

    El pago de este impuesto y la posibilidad de pagarlo al contado o en cuotas debe ser consultado en la Tesorería General de la República (www.tesorería.cl), puesto que ella es la institución encargada de la recaudación de impuestos.

    Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Legislación Tributaria Básica, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

    ¿Se heredan las deudas tributarias?

    Sí, las deudas tributarias se heredan, puesto que, en materia sucesoria, se rigen por las mismas normas que cualquier otro pasivo y, en tal sentido, constituyen una “deuda hereditaria” más. Luego, deben registrarse en el inventario de bienes del difunto como un pasivo y deducirse del valor de la masa hereditaria, de acuerdo con el N° 3 del artículo 4° de la Ley 16.271 para los fines de determinar la asignación líquida afecta al Impuesto a las Herencias.

    Puede obtener información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Legislación Tributaria Básica, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente esta información puede ser consultada en la Circular N° 19, de 2004.

    Usted puede consultar los siguientes canales de asistencia del SII:

    1.- Ayuda: menú del sitio web donde encontrará las opciones “¿Cómo se hace para?”, “Aprenda Sobre”, “Demos Educativos”, “Material Informativo”, además de otras “Preguntas frecuentes”.

    2.- Mesa de Ayuda Telefónica del SII: En el caso de llamar desde teléfono fijo a Mesa de Ayuda, desde la Región Metropolitana o desde Regiones, debe discar: 223951115

    3.- Oficinas del SII: en Centros de Información y Asistencia.
    4.- Por último, si las orientaciones disponibles no responden a su consulta, usted puede hacer una presentación, por escrito, al Director Regional del SII de su jurisdicción, con la descripción y antecedentes de su situación particular, según lo dispuesto en el artículo 6 del Código Tributario.

    ¿Qué sucede con el impuesto de timbres y estampillas afecto a la rebaja transitoria de tasas que se devengó entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de la ley?

    No es procedente el cobro de los impuestos afectados por la rebaja transitoria de tasas, que se hayan devengado entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, como tampoco de los respectivos intereses y multas que correspondan a tales impuestos. Asimismo, de haberse efectuado durante tal período el recargo o retención de los tributos, ellos no deben enterarse en arcas fiscales, en cuanto se hayan restituido por el sujeto, responsable o agente retenedor, a las personas que soportaron el gravamen, circunstancia que deberá acreditarse ante el SII, cuando éste lo solicite.

    Si es que dichos impuestos hayan sido declarados y pagados por los sujetos responsables de su pago o agentes de retención, procederá su devolución al declarante sin más antecedentes que la acreditación de que los impuestos pagados corresponden a los tributos beneficiados por la rebaja de tasas, lo cual deberá solicitarse, conforme a lo dispuesto por el artículo 126, N° 3, del Código Tributario. Las sumas así restituidas deberán ser reembolsadas por el solicitante a las personas que efectivamente soportaron el gravamen antes del vencimiento del mes siguiente a aquél en que ha tenido lugar la devolución.

    Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 8, de 2009.

    Usted puede consultar los siguientes canales de asistencia del SII:

    1. Ayuda: menú del sitio web donde encontrará las opciones “¿Cómo se hace para?”, “Aprenda Sobre”, “Demos Educativos”, “Material Informativo”, además de otras “Preguntas frecuentes”.
    2. Mesa de Ayuda Telefónica del SII: En el caso de llamar desde teléfono fijo a Mesa de Ayuda, desde la Región Metropolitana o desde Regiones, debe discar: 223951115
    3. Oficinas del SII: en Centros de Información y Asistencia.

    4. Por último, si las orientaciones disponibles no responden a su consulta, usted puede hacer una presentación, por escrito, al Director Regional del SII de su jurisdicción, con la descripción y antecedentes de su situación particular, según lo dispuesto en el artículo 6 del Código Tributario.

    ¿Cuáles son los plazos para las declaraciones de renta por internet?

    El plazo establecido por Ley es el 30 de Abril y sólo se extiende al primer día hábil de acuerdo a lo señalado en la respuesta.

    Para el caso de Declaraciones de Renta sin valor a pagar (calzadas o con devolución) hechas a través de INTERNET no se modifica el plazo, lo que hace el Servicio Impuestos Internos es que condona las multas respectivas.

    ¿Cuáles son las principales características y ventajas del sistema de contabilidad completa MIPYME (CCM)?

    El objetivo del sistema CCM es simplificar la gestión contable y facilitar el cumplimiento tributario a las empresas de menor tamaño, que tributan según contabilidad completa, y que cumplen los requisitos necesarios para operar.

    CCM es un sistema computacional que tiene las siguientes características:

    Apoya al empresario de menor tamaño, entregándole, gratuitamente, vía Internet, un sistema contable y tributario que le permite mejorar el control de su empresa y ayudarlo a cumplir obligaciones financieras y tributarias.

    Registra electrónicamente toda la información asociada a sus transacciones comerciales, libros auxiliares y contables.

    Permite obtener automáticamente estados financieros e informes contables.

    Apoya la determinación de la Renta Líquida Imponible y registro del registro FUT.

    Propone códigos relevantes para las declaraciones de impuestos.

    Las ventajas del sistema CCM son:

    Es una aplicación de software gratuita, disponible enwww.sii.cl, Menú Factura Electrónica, opción Sistema de facturación gratuito del SII.

    CCM está integrado con otras aplicaciones del SII: Sistema de facturación gratuito del SII, Boleta de Honorarios Electrónica, Libros Contables Electrónicos, Declaraciones Juradas.   Lo anterior evita tener que re digitar documentos para hacer la contabilidad.

    El sistema entrega automáticamente estados financieros, en cualquier periodo del año, siendo el único requisito utilizar las aplicaciones del SII y tener la contabilidad al día.

    Genera automáticamente las Declaraciones Juradas de Sueldos (N° 1887) y de Honorarios (N° 1879).

    Todo el timbraje de libros y documentos es electrónico, por lo cual no requiere ir al SII. También economiza papel e impresión de documentos.

    Propone códigos para formulario de impuestos y libros tributarios: F29 de IVA, F22 de Renta, Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, Libro FUT.

    Genera automáticamente Libros Contables Electrónicos.

    Usted puede consultar los siguientes canales de asistencia del SII:

    1. Ayuda: menú del sitio web donde encontrará las opciones “¿Cómo se hace para?”, “Aprenda Sobre”, “Demos Educativos”, “Material Informativo”, además de otras “Preguntas frecuentes”.
    2. Mesa de Ayuda Telefónica del SII: En el caso de llamar desde teléfono fijo a Mesa de Ayuda, desde la Región Metropolitana o desde Regiones, debe discar: 223951115
    3. Oficinas del SII: en Centros de Información y Asistencia.

    4. Por último, si las orientaciones disponibles no responden a su consulta, usted puede hacer una presentación, por escrito, al Director Regional del SII de su jurisdicción, con la descripción y antecedentes de su situación particular, según lo dispuesto en el artículo 6 del Código Tributario.

    Una empresa autorizada para emitir Boletas Electrónicas de ventas y servicios, ¿Debe enviarlas al SII al igual que la Factura Electrónica?

    No, de acuerdo a la Resolución N° 19 del 2008, sin embargo, tiene la obligación de enviar un resumen diario, llamado Reporte de Consumo de Folios (RCOF) al SII.

    Una empresa autorizada para emitir Boletas Electrónicas, de ventas y servicios, ¿Puede emitir documentos tributarios no electrónicos o manuales?

    El contribuyente que tenga autorizada la boleta electrónica de ventas y servicios debe emitir toda su documentación de manera electrónica en la sucursal o establecimiento en que emite boletas electrónicas, salvo en los casos y circunstancias de contingencia justificada, que impidan una emisión normal de la boleta electrónica, el contribuyente podrá emitir este documento de forma manual.

    Si emito Boletas Electrónicas, de ventas y servicios, y requiero emitir Boletas Electrónicas por cuenta de terceros para venta de ticket de espectáculo, ¿Necesito autorización por resolución?

    No, los emisores de Boletas Electrónicas, de ventas y servicios, no requieren autorización por resolución, ya que las Boletas Electrónicas poseen campos para informar ventas por cuenta de tercero.

    ¿Debo incluir en el libro de boletas electrónicas las notas de crédito que han referenciado a boletas electrónicas?

    No, solo debe incorporar todas las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas y anuladas.

    ¿Con qué periodicidad debo enviar al SII el libro de boletas electrónicas?

    El Libro de boletas electrónicas no debe enviarse al Servicio de Impuestos Internos a menos que sea solicitado en forma especial para fines de fiscalización. No obstante, debe estar siempre disponible para su revisión por lo que al término de cada período tributario debe guardar este archivo firmado electrónicamente.

    ¿Cómo informo las boletas electrónicas (tanto afectas como exentas) en el archivo Información Electrónica de Ventas (IEV)?

    Al término de cada período tributario debe trasladar la información de los totales del libro de boletas electrónicas al archivo Información Electrónica de Ventas (IEV) a modo de resumen, en el código correspondiente a este documento.

     

    ¿En qué prestaciones de servicios no rige la limitación de tener que hacer el acuse de recibo de servicios prestados, para poder utilizar el crédito fiscal recargado en una factura electrónica?

    La limitación no rige en aquellas prestaciones de servicios en que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley de IVA, la factura deba emitirse antes que la prestación de servicios finalice (esto es, contratos de instalación o confección de especialidades, contratos generales de construcción y en los contratos de construcción de obras de uso público).

    ¿A partir de cuándo debo entregar el acuse de recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados, para tener derecho a utilizar el crédito fiscal contenido en una factura electrónica?

    A partir de las facturas emitidas el 31 de julio de 2014, debido a que esta normativa entró en vigencia 180 después de la publicación de la ley 20.727 en el Diario Oficial.

    Si una factura electrónica se emite el último día de un mes, y se da el acuse de recibo el primer día del mes siguiente, ¿cuándo puedo utilizar el crédito fiscal de dicha factura electrónica?

    El crédito fiscal contenido en una factura electrónica se podrá utilizar en el periodo en que se reúnen las condiciones señaladas en el artículo 23, entre las que se encuentra la consignada por el N°7, y artículo 24. Si el acuse de recibo se realiza al mes siguiente de aquél de la emisión, es este último el mes en que se reúnen todas las condiciones para utilizar el crédito fiscal, pero sólo se podrá utilizar el crédito de la factura electrónica en caso que ésta se registre con retraso.

    Se debe considerar que el N°7 del artículo 23 de la ley de IVA, no establece cambios en los plazos establecidos en el inciso primero del mismo y en el artículo 24 inciso tercero, para hacer uso del crédito fiscal; esto es hacer uso del crédito fiscal en el mismo periodo tributario de la emisión de las facturas, y en caso que hayan sido recibidas o registradas con retraso, el plazo se extiende a los dos periodos tributarios siguientes a aquel.

    Si una factura electrónica es pagada al contado, ¿debo hacer el acuse de recibo para tener derecho a crédito fiscal contenido en ésta?

    Sí, para tener derecho a crédito fiscal en el caso de facturas emitidas en medios distintos del papel, cuando son pagados al contado, es necesario contar con el respectivo acuse de recibo, debido a que el requisito establecido en el N°7 del artículo 23 de la ley de IVA.

    PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PREVISIÓN

    ¿A qué están destinadas las comisiones que cobran las AFP?

    Las comisiones están destinadas al financiamiento de la Administradora, incluyendo la administración del Fondo de Pensiones (contabilidad e inversiones), de las Cuentas de Capitalización Individual (recaudación, actualización y cobranzas), de los sistemas de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia y del sistema de beneficios garantizados por el Estado, del pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la administración de otras prestaciones que señala la Ley (Cuentas de Ahorro Voluntario y de Indemnización, Trámite del Bono de Reconocimiento, Cuota Mortuoria, Herencia, etc.)

    ¿Deben cotizar los trabajadores independientes?

    La Ley N° 20.255 del año 2008, estableció la obligación de cotizar de los trabajadores independientes a partir del 1 de enero de 2012, estableciendo una gradualidad para la afiliación y cotización, según el siguiente calendario:

    – A partir del 1 de enero de 2012, los trabajadores independientes estarán obligados a cotizar respecto del 40% de su renta imponible, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.

    – A partir del 1 de enero de 2013, estarán obligados a cotizar respecto del 70% de su renta imponible, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.

    – A partir del 1 de enero de 2014, estarán obligados a cotizar respecto del 100% de su renta imponible, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.

    – A partir del 1 de enero de 2018 en adelante se establece la obligación de cotizar sobre el 100% de la renta imponible sin excepciones.

    ¿Dónde se depositan las cotizaciones que el empleador me descuenta mensualmente para la AFP?

    El 10% de su remuneración imponible es depositado en una cuenta de su propiedad denominada cuenta de capitalización individual, registros creados por las AFP a nombre de cada afiliado en donde se van registrando los movimientos del Fondo de Pensiones.

    ¿A quién corresponde calificar una actividad como pesada?

    La calificación de una labor considerada pesada corresponde a la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), creada por la ley 19.404, del 21 de Agosto de 1995.

    Por su parte, la Comisión de Apelaciones (CA) es el organismo que resuelve los reclamos presentados por las partes referente al rechazo o aprobación de trabajo pesado, dentro del plazo de 30 días hábiles.

    Para puestos de trabajo desempeñados antes de Agosto de 1995, sólo pueden ser calificados los cargos de trabajadores afiliados a los Antiguos Sistemas Previsionales, cuya función se encuentra radicada en el Instituto de Previsión Social (IPS), quien solicitará un informe técnico al SEREMI de Salud de la región que corresponda.

    ¿Cómo me afecta el no pago de las cotizaciones previsionales?

    En el caso de los trabajadores dependientes, el no pago de cotizaciones por un período superior a 12 meses afectaría a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

    En el caso de los trabajadores independientes y voluntarios, el no pago afecta a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia en el mes siguiente al no pago, dejando al afiliado independiente o voluntario sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte.

    En todos los casos, el no pago de una cotización disminuye la acumulación en el fondo de pensiones, afectando el monto de la pensión.

    Por eso es tan importante estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.

    ¿Cómo puedo conocer el valor de las comisiones que cobran las AFP?

    Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en la que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. En la información referida a comisiones cobradas a los afiliados, deberán incorporarse tanto las comisiones vigentes como sus modificaciones futuras, destinándoles igual espacio. Las modificaciones a las comisiones cobradas deberán publicarse en el panel con 30 días de anticipación en caso de rebaja o 90 días en caso de aumento, indicando la fecha en que comenzarán a regir.

    Adicionalmente las Administradoras deberán enviar a sus afiliados, junto con la cartola cuatrimestral o Estado de Cuentas de Capitalización Individual, la información referida a las comisiones y al costo previsional personalizado.

    ¿Cómo puedo saber si la AFP inició las acciones de cobranza?

    Revisando su cartola que la AFP le debe enviar, conjuntamente con la resolución de cobranza.

    También lo puede hacer consultando directamente en su AFP o, en caso de disconformidad o no atención, en la Superintendencia de Pensiones, utilizando alguno de los canales de consulta de nuestra página Web, correo u oficinas de atención de público.

    ¿Cómo puedo saber si mi empleador me ha hecho las cotizaciones?

    Si su empleador le ha cotizado regularmente, entonces Ud. debe recibir en su domicilio tres veces en el año (Marzo, Julio, Noviembre) un documento enviado por su AFP denominado «Cartola Cuatrimestral Resumida».

    La cartola es un resumen de las entradas y salidas de dinero de su Cuenta de Capitalización Individual ocurridas durante los cuatro últimos meses. La cartola, por lo tanto, le permite verificar que las cotizaciones previsionales hayan sido pagadas por él o los empleadores y además le da a conocer el costo de administración y la rentabilidad obtenida por los fondos; y verificar que las cotizaciones estén constituidas en el tipo de fondo o combinación de tipos de fondos que Ud. haya escogido.

    ¿Cuál es la diferencia entre el Sistema de Capitalización Individual y el Sistema de Reparto?

    La principal diferencia entre el Sistema de Capitalización Individual? y el Sistema de Reparto, es la forma de financiamiento de las pensiones.

    En el Sistema de Reparto la pensión de cada persona se financian en parte con los aportes (cotización?) que realizan los trabajadores activos y el Estado, por lo tanto, el dinero aportado va a un fondo común con el cual se financian las prestaciones. En el Sistema de Capitalización Individual, cada afiliado posee una cuenta donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que las Administradoras realizan con los recursos de los Fondos. Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna de las modalidades de pensión?.

    Por otra parte, el Sistema de Reparto se caracterizaba por tener cotizaciones indefinidas y beneficios definidos. Es decir, el monto de la pensión no se relacionaba necesariamente con lo aportado durante la vida activa, sino con las características de la Caja de Previsión a la que se perteneciera y con el cumplimiento de ciertos requisitos que daban derecho a una pensión previamente definida.

    A los pensionados por vejez que reciben APS ¿se le asegura una pensión final o un monto de subsidio?

    Existen dos casos: El primero es el caso de aquellos beneficiarios de APS cuya pensión base sea de un valor inferior o igual a la pensión básica solidaria de vejez a quienes se les asegurará una pensión final. La Pensión Final corresponderá a la suma entre la pensión base y el CS. En este caso el APS de vejez se calculará como la diferencia entre el valor de la pensión final y la pensión o suma de pensiones que el beneficiario perciba.

     

    El segundo caso es el de los beneficiarios cuya pensión base sea de un valor superior a la PBS de vejez pero inferior a la PMAS a quienes se les asegura el monto del APS, el que se determinará según se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

     

    1. a) Si percibe una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, el monto del referido aporte ascenderá al valor del complemento solidario.

     

    1. b) Si percibe una pensión bajo la modalidad de retiro programado, el valor del APS de vejez ascenderá al monto del complemento solidario corregido por un factor actuarialmente justo, determinado de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Pensiones en norma de carácter general. El aporte previsional solidario de vejez no podrá ser inferior al monto necesario para que sumado a la pensión o pensiones que el beneficiario perciba de acuerdo al mencionado decreto ley, financie el valor de la PBS de vejez. Es decir, se le garantiza al beneficiario que su pensión final no será en ningún de un monto inferior a la PBS.

    La corrección por un factor actuarial se realiza porque estos últimos beneficiarios contarán con un seguro adicional en relación a aquellos que elijan renta vitalicia. En efecto, a pesar de que el monto del retiro programado más el complemento solidario puedan caer bajo el valor de la PBS, el SPS les asegurará que su pensión no será inferior a la PBS. La aplicación del factor actuarialmente justo deberá producir como resultado que el valor presente de los desembolsos fiscales estimados para la trayectoria del respectivo aporte previsional en la modalidad de retiro programado, sea equivalente al que se hubiese obtenido en la modalidad de renta vitalicia.

    ¿Cuáles son los requisitos para acceder al Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez?

    Son beneficiarias del aporte previsional solidario de vejez (APS) aquellas personas que hayan cotizado al sistema de pensiones contributivo y autofinancien una pensión menor a la Pensión Máxima con Aporte Solidario. Además se deberá cumplir con los requisitos de edad, residencia y afluencia que establece la ley.

    Pueden acceder a este beneficio las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500 de 1980; pensionados de vejez, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Régimen Previsional del Instituto de Previsión Social (IPS); aportantes del Régimen Previsional del Instituto de Previsión Social (IPS) que en el futuro accedan a una pensión en dicho sistema y las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgadas por la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    ¿Las personas que se pensionan bajo las normas establecidas para las labores calificadas como pesadas, pueden acceder al APS de Vejez? ¿Cómo?

    Cuando este tipo de trabajadores cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del APS de vejez, tendrán derecho a este beneficio. Para tales efectos, la PAFE se calculará como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual que el beneficiario tenga a la fecha de pensionarse por vejez, incluida, cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo nacido vivo más el interés que hayan devengado a la misma fecha del saldo. Para este cálculo se utilizará la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se haya pensionado por vejez.

     

    En el saldo no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, los depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo ni los depósitos convenidos del D.L. N° 3.500. El monto de la PAFE será expresado en UF al valor que tenga a la fecha en que el beneficiario se pensione por vejez.

     

    Lo anterior reconoce el hecho de que la rebaja de la edad de pensión, en estos casos, está vinculada a una sobrecotización realizada durante la vida laboral que les permite a estos trabajadores jubilar anticipadamente por situaciones de deterioro de las condiciones físicas. Por esta razón, la edad, el grupo familiar y el saldo en la cuenta de capitalización individual corresponden a los registrados al momento de obtener la pensión. Esto mantiene las condiciones de equidad en el cálculo de los beneficios respecto de los demás pensionados.

    Adicionalmente, estos trabajadores, cumpliendo los requisitos socioeconómicos y de permanencia para tener acceso al SPS de vejez y, cuando perciban una pensión o suma de pensiones del sistema de capitalización individual, de un monto inferior a la PBS, tienen derecho a un complemento que permite alcanzar el valor de dicha pensión básica. Dicho complemento lo percibirán a la edad que resulte de restar a 65 el número de años de rebaja de edad legal para pensionarse. Este beneficio entregado con anterioridad a los 65 años reconoce el hecho de que la rebaja de la edad legal de pensión, en estos casos, está vinculada a una sobrecotización realizada durante la vida laboral.

    ¿Qué es la Pensión Base?

    Es una estimación que se realiza para determinar el monto del APS y resulta de sumar la pensión autofinanciada de referencia del solicitante, fruto de sus aportes de cotización enterados en la cuenta de capitalización individual obligatoria, más una eventual pensión de sobrevivencia que se encuentre percibiendo.

    ¿Cuáles son las ventajas de estar afiliado al Seguro de Cesantía?

    Los recursos acumulados en la cuenta individual son de propiedad del afiliado, ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.

    Si el trabajador nunca queda cesante, al momento de realizar el trámite de pensión podrá traspasar parte o la totalidad de los fondos acumulados en su Cuenta Individual por Cesantía (administrada por la AFC) a su Cuenta de Capitalización Individual (administrada por una AFP) o, una vez pensionado, podrá retirar en un solo giro todos sus fondos ahorrados, sin pagar impuestos.

    En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta individual se destinan a los beneficiarios designados por el trabajador. Jamás se pierden.

    El Seguro de Cesantía es complementario a los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido.

    En caso de cumplir con los requisitos, y no contar con suficientes fondos en la CIC, el Fondo de Cesantía Solidario contribuirá al financiamiento de beneficios mínimos establecidos como un porcentaje de la remuneración promedio del trabajador.

    ¿Pueden afiliarse al Seguro de Cesantía los trabajadores extranjeros residentes en Chile?

    Si el extranjero es un trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo y ha sido contratado a partir del 2 de octubre del 2002, es afiliado por ley obligatoriamente al Seguro de Cesantía. Quienes tienen contratos vigentes con anterioridad a esa fecha, pueden afiliarse voluntariamente al seguro.

    ¿Quiénes están excluidos de cotizar al Seguro de Cesantía?

    El Seguro de Cesantía no incluye a los siguientes colectivos:

    Los empleados públicos, pues para ellos rige el Estatuto Administrativo

    Los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden

    Los trabajadores independientes o por cuenta propia

    Los menores de 18 años

    Los pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial

    Trabajadoras de casa particular, ya que están acogidas a otro tipo de protección

    Los trabajadores con contrato de aprendizaje

    ¿Cómo se les cobran comisiones a los afiliados voluntarios?

    Las comisiones que se cobren por la administración de los recursos de la cuenta individual de los afiliados voluntarios, se calcularán sobre el equivalente a su ingreso imponible. Sin perjuicio que la parte destinada al pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, deberá calcularse sobre la base de dicho ingreso considerando el límite máximo imponible.

    ¿Quién puede determinar que dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales?

    Respecto de esta materia, el nuevo inciso séptimo del artículo 3º del Código del Trabajo, dispone lo siguiente:

    “Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado.

    El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código”.

    A partir de la norma transcrita resulta claro que corresponde a los tribunales del trabajo, previo informe de la Dirección del Trabajo, la declaración de que dos o más empresas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales.

    ¿Quién tiene la obligación de comunicar a la AFP la contratación o despido de un trabajador afiliado a la misma?

    El inciso 5º del artículo 2 del D.L. Nº 3.500, de 1980, establece que el empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores, a la Administradora de Fondos de Pensiones en que éstos se encuentren afiliados, dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término.

    La infracción a esta norma es sancionada por los Servicios del Trabajo con una multa a beneficio fiscal equivalente a 0,2 unidades de fomento.

    ¿Cuáles son los plazos para pagar las cotizaciones en el caso de los afiliados voluntarios?

    Estos afiliados podrán cotizar con la periodicidad que deseen, no obstante, deberán considerar que la cobertura del Seguro de invalidez y sobrevivencia se pierde al no haber cotizado en el mes calendario anterior a la ocurrencia del siniestro.

    En particular, para facilitar la cotización de estos afiliados, el proyecto establece que podrán efectuar cotizaciones mediante un solo pago por más de una renta o ingreso mensual.

    Para efectos de la cobertura del Seguro de invalidez y sobrevivencia , cuando los afiliados voluntarios hubiesen realizado cotizaciones mediante un solo pago, dichas cotizaciones se entenderán imputadas mensualmente, de acuerdo a los montos definidos por una norma de la Superintendencia, a partir del mes siguiente a su recepción en la Administradora.

    ¿Existe algún tope imponible para efectos de la cotización de los afiliados voluntarios?

    El ingreso sobre el que el afiliado voluntario cotice mensualmente no puede ser inferior a un ingreso mínimo, no obstante no se aplicará el límite máximo imponible (actualmente fijado en 74,3 UF) que aplica al resto de los afiliados.