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Contacto: +56 22 671 71 96 / +56 22 688 32 33
LA TERCERA: A través de la respuesta a un contribuyente, el SII señala que si en el arrendamiento se consideran “servicios adicionales” podrían calificar como servicios turísticos y acceder a tributación simplificada y beneficios en IVA.
Estimados: Les compartimos el video de la charla presentada en conjunto con Mercado Pago, sobre -Pagos digitales y tributación- PARA ACCEDER AL VIDEO, PINCHE EL ENLACE INFERIOR https://www.youtube.com/live/548WjXnE6pE
