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EMOL: En medio de la discusión en torno a la modernización del Código del Trabajo, el Gobierno confirmó estar evaluando modificaciones a la indemnización por años de servicio. Actualmente el pago es regulado por el Artículo 163 de esta normativa, que señala que si el empleador termina el contrato de una persona que lleva un año o más desempeñándose en su labor, deberá pagar una indemnización por los años que ésta trabajó.
El Consejo Regional Metropolitano del Colegio de Contadores, desea Felices Fiestas Patrias a todos nuestros colegiados Junta Directiva Consejo Regional Metropolitano Colegio de Contadores de Chile A.G.